jueves, 5 de noviembre de 2026

Hechos. Datos. No relato.

La CNV desreguló a las calificadoras de riesgo: menos informes obligatorios y fin de los honorarios máximos

La Resolución General 1164/2026, publicada el 4 de septiembre, reescribe el Título IX de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Baja de cuatro a un informe anual el mínimo de revisión y deroga la facultad del organismo de fijar aranceles.

Redacción ATQD

La Comisión Nacional de Valores publicó el 4 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución General 1164/2026, que reforma completo el Título IX de sus Normas (N.T. 2013 y modificatorias), el que regula a los Agentes de Calificación de Riesgos. El texto alcanza tanto a los agentes constituidos como sociedades anónimas como a los que funcionan dentro de universidades públicas.

Según los considerandos de la resolución, el objetivo es eliminar trabas, agilizar la operatoria y alinear la normativa con las tendencias internacionales, en línea con los principios de IOSCO, la organización que nuclea a los reguladores de mercados de valores. La resolución también reordena en un solo bloque las disposiciones que antes se repetían por separado para cada tipo de agente.

Los cambios son concretos. La CNV deroga su facultad de fijar honorarios máximos por el servicio de calificación. El mínimo de revisiones obligatorias de una calificación pasa de cuatro informes anuales a uno, complementado con monitoreo continuo. Las metodologías de calificación dejan de requerir aprobación previa del organismo: se presentan y entran en vigencia a los diez días. Los agentes pueden definir sus propias escalas de calificación en lugar de usar las predeterminadas, y se elimina la obligación de emitir un comunicado de prensa además del informe.

La resolución también habilita lo que antes estaba vedado o requería permiso. Las actividades complementarias —análisis de datos, calificaciones privadas, evaluaciones de sustentabilidad— pasan a poder realizarse sin autorización previa. Y se permite tercerizar tareas no esenciales, como las administrativas o tecnológicas. Se elimina, además, la obligación de notificar previamente a la CNV las reuniones del consejo de calificación.

No todo se liberó. De acuerdo con el texto publicado, los agentes siguen sin poder tercerizar el análisis de riesgo ni la emisión de las calificaciones, se mantiene la prohibición de prestar servicios de auditoría o asesoramiento a las entidades que califican, y continúan vigentes las restricciones por conflictos de interés. Es decir: se aflojan los requisitos de trámite y la fijación de precios, y se conserva el núcleo que separa al que califica del que es calificado.

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