Tráfico fronterizo: ARCA difirió 120 días las prohibiciones de granos y envases de 10 kilos o más
La Resolución General 5914/2026 posterga dos incisos que ARCA había sumado el 9 de octubre: granos y mercaderías en envases de 10 kilos o más.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó el 22 de octubre en el Boletín Oficial la Resolución General 5914/2026, que difiere la aplicación de dos de las prohibiciones del régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo por 120 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5910/2026.
Los incisos diferidos son el c) y el d) del punto 7 del Anexo IV «A» de la Resolución 2.604 de 1986, en el texto que les dio esa Resolución General 5910/2026. El inciso c) prohíbe la salida de los granos —trigo, soja y maíz— en todas sus formas, en atención a su carácter de materia prima; el inciso d), la de las mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a diez kilogramos.
La Resolución General 5910/2026, publicada el 9 de octubre, fijó un tope de USD 150 por día y por poblador para las mercaderías que salen del país por ese régimen y sumó al punto 7 la lista de prohibiciones. El diferimiento alcanza sólo a los incisos c) y d): la Resolución General 5914/2026 no modifica los demás incisos de ese punto, entre ellos el de armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos sin autorización de comercialización interna, y el de combustibles en tanques, bidones u otros envases.
En los considerandos, ARCA sostiene que la aplicación diferida de esos dos incisos responde a cuestiones operativas y socio-económicas de las zonas de frontera.