lunes, 2 de noviembre de 2026

Hechos. Datos. No relato.

Industria aprobó el calendario en etapas del mínimo de eficiencia para aires de hasta 10,5 kW

La Secretaría de Industria aprobó el calendario escalonado para el tope de consumo de los equipos de hasta 10,5 kW. Rige desde su publicación del 9 de octubre.

Redacción ATQD

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó, por la Resolución 408/2026 publicada el 9 de octubre en el Boletín Oficial, el calendario de entrada en vigencia en etapas del nivel máximo de consumo específico de energía —o mínimo de eficiencia energética— para los equipos acondicionadores de aire cuya capacidad de refrigeración sea de hasta 10,5 kW inclusive. El calendario está en un anexo que, según el propio aviso, se publica en la edición web del Boletín Oficial.

El estándar que ahora se escalona no es nuevo. Según los considerandos, la Resolución 814/2013 de la Secretaría de Energía aprobó para esos equipos, en modo refrigeración, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a 8,50. El etiquetado de eficiencia energética se rige por la Resolución 438/2024 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, cuyo artículo 8° determinó que los niveles mínimos serían los que estableciera la Secretaría de Energía. De ahí que, dice la norma, "es necesario dictar una norma que establezca el plazo de efectivización de los estándares mínimos establecidos en la Resolución N° 814/13".

El artículo 2° exceptúa de la aplicación de esos niveles a los equipos acondicionadores de aire importados (CBU) "que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida". La resolución, firmada por Pablo Agustín Lavigne, empezó a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con su artículo 3°.

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