lunes, 2 de noviembre de 2026

Hechos. Datos. No relato.

El Gobierno endureció los controles sobre hidrocarburos en la plataforma continental: qué dice el Decreto 868/2026

La norma, publicada el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, designa autoridad de aplicación de la Ley 26.659, fija plazos de 10 días para los sumarios y suma una declaración jurada obligatoria para entrar al RIGI y para pedir permisos petroleros.

Redacción ATQD

El Boletín Oficial publicó el 4 de septiembre de 2026 el Decreto 868/2026, que reglamenta y opera sobre la Ley 26.659, la norma que regula la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. Según el texto publicado, la ley prohíbe que personas humanas o jurídicas realicen actividades hidrocarburíferas en esa zona sin habilitación del Estado argentino, que participen en empresas que las realicen sin esa habilitación, o que contraten servicios vinculados a ellas.

De acuerdo con el decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto queda designado como autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Hasta ahora la aplicación no tenía un procedimiento administrativo definido con plazos: la norma fija que el presunto infractor tiene 10 días hábiles para presentar su descargo y ofrecer prueba, y que la autoridad cuenta con otros 10 días hábiles para dictar resolución.

El decreto también obliga a los organismos públicos a informar en un plazo de 5 días los hechos que puedan configurar alguna de las conductas prohibidas por la Ley 26.659. Las sanciones que prevé el artículo 3 de esa ley son la inhabilitación de 5 a 20 años para operar en el sector y la reversión al Estado de las concesiones que el infractor tuviera.

El cambio con efecto más directo sobre las empresas está en dos regímenes vigentes. Por un lado, el decreto modifica la reglamentación del RIGI —el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, aprobada por el Decreto 749/2024— e incorpora como requisito adicional de adhesión una declaración jurada de cumplimiento de la Ley 26.659, con intervención previa de la autoridad de aplicación. Por el otro, modifica la reglamentación de la Ley 17.319 de hidrocarburos, aprobada por el Decreto 1057/2024: quien solicite permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones deberá declarar bajo juramento que ni él ni quienes participan en su capital, de manera directa o indirecta, incurren en las conductas prohibidas.

En concreto: una empresa que quiera entrar al RIGI o pedir un permiso hidrocarburífero en la Argentina ahora tiene que declarar formalmente que ni ella ni sus accionistas operan en la plataforma continental sin autorización argentina, y esa declaración pasa por el control previo de Cancillería. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y de los ministros Diego César Santilli, Luis Andrés Caputo y Pablo Quirno Magrane, y rige desde el día siguiente al de su publicación.

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