viernes, 4 de septiembre de 2026

Hechos. Datos. No relato.

La CNV desreguló a las calificadoras de riesgo: menos informes obligatorios y metodologías sin aprobación previa

La Resolución General 1164/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, reescribe el régimen de los Agentes de Calificación de Riesgos. Cambia el esquema de cuatro informes anuales por monitoreo continuo con un informe mínimo.

Redacción ATQD

El Boletín Oficial publicó este 4 de septiembre la Resolución General 1164/2026 de la Comisión Nacional de Valores, que modifica de manera integral el Título IX de las Normas (N.T. 2013) —el que regula a los Agentes de Calificación de Riesgos, tanto sociedades anónimas como universidades públicas.

El cambio más concreto está en la frecuencia de revisión. De acuerdo con la resolución, se reemplaza la obligación de emitir cuatro informes anuales por un esquema de monitoreo continuo con un mínimo de un informe por año. La calificadora sigue obligada a seguir al emisor, pero deja de estar atada a un calendario fijo de cuatro entregas.

La segunda modificación es sobre las metodologías de calificación. Según el texto publicado, se presentan ante la CNV sin requerir aprobación previa del organismo y rigen a los diez días de presentadas. Además, cada agente puede definir sus propias escalas de calificación. Antes el regulador intervenía antes de que la metodología pudiera usarse.

La resolución también amplía qué pueden hacer estas entidades: la norma habilita actividades afines y complementarias —calificaciones privadas, análisis de sustentabilidad, informes económicos— sin autorización previa de la CNV, y permite tercerizar tareas no esenciales de tipo administrativo o tecnológico. Al mismo tiempo elimina la obligación de notificar las sesiones del consejo de calificación y saca al regulador de las decisiones de ese consejo.

En términos prácticos, lo que cambia es el costo de operar y el tiempo de espera: una calificadora que quiera aplicar una metodología nueva ya no depende de un acto administrativo del organismo, y una que quiera prestar servicios de análisis complementarios no tiene que pedir permiso caso por caso. El texto completo, con el articulado, está en el Boletín Oficial.